El RGPD, Reglamento (UE) 2016/679, regula la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos. Se aplica según actividad, establecimiento, personas afectadas y alcance territorial concretos. Sus obligaciones pueden incluir principios, base jurídica, transparencia, derechos, seguridad, encargados, registros, evaluaciones y notificación de brechas, según el tratamiento. Cumplir no consiste en publicar una política ni comprar una herramienta. La organización debe conocer finalidades, datos, flujos, conservación, destinatarios y responsables y demostrar decisiones proporcionales al riesgo. Anonimización, seudonimización y cifrado no son equivalentes. Una definición general no determina obligaciones de un caso; deben consultarse el texto vigente, autoridades competentes y asesoramiento cualificado cuando corresponda.
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